Ordenanza municipal

 

 

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 194 Lunes 22 de agosto de 2016

 

 

Título III

De las bicicletas

Capítulo I

De la circulación y uso de bicicletas

 

Artículo 19.  Las bicicletas circularán por los carriles bici cuando estos existan, quedando prohibida su circulación por la calzada. Se exceptúan las bicicletas deportivas de carrera y montaña o BTT que tomen parte en pruebas deportivas autorizadas por el Ayuntamiento y con recorridos concretos. Al mismo tiempo, se exceptúa de esta obligación a los usuarios de bicicletas deportivas de carrera y/o montaña de 14 años de edad en adelante, que usen estas para entrenamiento. Se entenderá que se circula en fase de “entrenamiento” cuando el ciclista vista atuendo deportivo, casco y gafas de protección. Los menores de 14 años también podrán circular por la calzada en fase de entrenamiento si van acompañados de un mayor de edad. Así mismo, se exceptúan aquellos grupos organizados de 12 a 50 ciclistas, que podrán circular por la calzada en pelotón compacto ocupando un solo carril de circulación, respetando las normas de circulación. Los grupos de más de 50 ciclistas quedarán sujetos al Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que regula las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. Por último, ante la dificultad que supone la circulación por el carril bici por sus dimensiones, también se exceptúa de esta obligación a las bicicletas tipo Tandem, tanto en su uso deportivo como de paseo.

 

Artículo 20. La circulación en bicicleta por las vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia. Lunes 22 de agosto de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 194 17 De conformidad con el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, no se podrá conducir bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.